El mangoneo empezó en 1990 cuando el
Banco de España estableció el imperativo legal de reflejar en las
operaciones bancarias el interés real. Se pretendía proteger a los
clientes de unas prácticas distorsionadas al publicitar unas condiciones
que en apariencia eran ventajosas, como un interés nominal bajo, pero
en la práctica era sustancialmente más elevado. Toda una picaresca
impropia de entidades que su mayor patrimonio debería de ser la
confianza. Para dar garantía a los clientes de las entidades
financieras de que conocieran el interés real de las operaciones, el
Banco de España instauró la TAE (Tasa Anual de Equivalencia). Este dato
porcentual simplificaba la información transmitida al cliente.
Si en una operación aplicaban
conceptos adicionales de repercusión de gastos, anticipación de cobro de
intereses, comisiones etc., la TAE recogía todos estos conceptos y
garantizaba en un solo dato el coste porcentual de la operación. Por
tanto , el cliente tenía, de una forma clara y concisa, un referente del
coste que asume. Pero esta claridad y trasparencia no convenía a los
bancos . Solución: En lugar de cumplir la obligatoriedad de expresar el
coste o rendimiento efectivo en los documentos de liquidación de
operaciones activas o pasivas, alteraron los sistemas informáticos,
sustituyendo los datos reales por otros prefijados con el fin de engañar
al cliente. Un robo en toda regla. El tipo de interés aplicado se
elevaba pero en el documento de liquidación aparecía otro mucho más
bajo. En definitiva, los banqueros tenían los ordenadores trucados con
el fin de que el cliente no se asustara que le habían aplicado unos
intereses del 40 o del 80 informando en los documentos de otros muy
distintos, ya prefijados, que se adaptaban a la franja autorizada por el
Banco de España.
La Fiscalía Anticorrupción les puso el
ojo encima. Me citaron a declarar, y aporté la documentación original y
todos los cálculos realizados con una calculadora científica; y ante
sus ojos se repitieron las comprobaciones. Abrieron, dada la evidencia,
un expediente. Resultaba un fraude, un delito ya que existía ánimo de
lucro. Se estimaba que podía ascender a una cifra millonaria.
Unos meses después, en febrero de 1999
volvimos sobre tema, pero en esta ocasión con algo más concreto. Nos
hizimos con la respuesta que el BBV daba por escrito a uno de sus
clientes que le había solicitado la concreción sobre el tipo de interés
que aparecía en los documentos de liquidación. Respondieron a la
petición colocándose la soga en el cuello. Así y todo, el BBV tenía
sibilinamente estructurado el engaño; si alguno de sus clientes le
solicitaba esa información tenía una respuesta de apariencia
convincente. El banco advertía en su escrito que los importes liquidados
“se corresponden exactamente con los pactados con Vds. en el contrato
de apertura de dicha cuenta corriente” y efectivamente así es. Es más,
el BBV también hacía hincapié “que son los mismos que figuran publicados
por este banco en la Tabla de Condiciones y Gastos repercutibles a
Clientes ante el Banco de España”, lo que era rigurosamente cierto.
¿Donde estaba el truco? la fórmula
matemática empleada por el BBV dan siempre el mismo resultado con
independencia de los parámetros introducidos en la operación. Con esta
simulación de que todo es correcto, se engaña al cliente que reclama,
pero se confirma la intención de engaño por parte del BBV.El BBV cobraba
a sus clientes casi un 100% más de lo permitido utilizando el engaño.
Se necesita ser un “cara” para inventarse una fórmula que plagia a la
oficial de Banco de España para robar descaradamente un montón de
millones a los clientes.
¿Y que pasó con el expediente abierto
por la Fiscalía Anticorrupción ?Todo acabó en Julio de 2000 al recibir
un escrito notificando el archivo de las actuaciones. Decía así: “Una
vez analizada y valorada la documentación aportada y practicadas las
diligencias pertinentes, no ha quedado acreditada la relevancia penal de
los hechos, habiéndose acordado el archivo de la misma.
fuente: aqui
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