sábado, 13 de febrero de 2016

La pertinencia de una renta básica ciudadana






Juan A. Gimeno – Economistas sin Frontera
La  desigualdad  de  ingreso  y  de  riqueza  y  los  índices  de  pobreza  vienen  creciendo de forma  preocupante  en  los  últimos  tiempos,  y  muy  especialmente  a  partir  de  la presente crisis económica y las políticas aplicadas bajo el pretexto del control del déficit presupuestario.
Todos  los  datos  y  estudios  muestran  un  gravísimo  incremento  de  los  niveles  de pobreza, no solo relativa, sino también absoluta. Es  urgente  buscar  fórmulas  que  corrijan  esta situación.
Una de las propuestas más eficientes para erradicar la pobreza sería la de habilitar una renta básica de ciudadanía.  La  renta  básica  es  una  asignación  monetaria  pública  incondicionada  y  universal, garantizada  por  tanto  para  cualquier  ciudadano,  sin  contrapartida  ni  compromiso alguno y con independencia de las circunstancias personales o de otros recursos y de la situación laboral o familiar.
Sus características serían las siguientes:
  • La  renta  básica  sustituye  e  integra  a  todo  subsidio  personal  preexistente  de cualquier  administración  pública,  siempre que  sea  de  nivel  igual  o  inferior  al que se fije para esta renta básica. Esto incluye tanto las transferencias explícitas (transferencias monetarias) como las implícitas (beneficios fiscales de carácter personal).  Por lo tanto, no viene a sumarse a las prestaciones existentes.
  • La  renta  básica  no  debe  afectar  a  las  prestaciones  “en  especie”  ligadas  al Estado  de  Bienestar,  como  educación  y  sanidad,  ni  siquiera  a  la  red  de asistencia  social.  La  renta  básica  busca,  entre  otros  objetivos,  simplificar  la maraña  existente  de  subsidios,  pero  no  puede  entenderse  como  un  pretexto para  reducir  los  derechos  de  acceso  a  bienes  preferentes  básicos  como  los citados.
  • La renta básica es percibida por todo ciudadano mayor de edad con residencia permanente.  Los  menores  de  edad  tendrían  derecho,  en  su  caso,  a  una prestación  menor.
  • La  renta básica  no  está sujeta  a  tributación  directa  alguna,  si bien  permitirá, como regla general, gravar desde el inicio cualquier otro ingreso.
Las transferencias monetarias representan un peso fundamental en los Presupuestos de las Administraciones Públicas. De esas transferencias, la mayor parte responden a contribuciones previas por parte de los beneficiarios. Junto a ellas, proliferan una amplia variedad de subsidios a todos los  niveles  administrativos.  Por  citar  algunos  de  ellos:  las  rentas  de  inserción  (con nombres  variados)  de  Comunidades  Autónomas,  las  pensiones  no  contributivas  y asistenciales,  los  complementos  a  mínimos  de  las  pensiones  contributivas,  las prestaciones  por  razones  familiares,  las  prestaciones  LISMI…
 
Como señalan, entre otros, Arriba y Ayala, el sistema de mantenimiento de rentas sigue formado por una maraña de dispositivos orientados a distintos  grupos  de  población,  cuya  fragmentación  y  descoordinación  se  traduce  en ausencia  de  criterios  distributivos  homogéneos. Dadas  estas  limitaciones,  no  es extraño que las tasas de pobreza en España sean superiores a las de la mayoría de los países europeos, con un efecto reductor de la pobreza muy inferior por la debilidad del sistema de garantía de ingresos.
 
El  sistema  de  prestaciones  existentes  es  complejo,  heterogéneo  y  escasamente eficaz. Quizás por ello, buena parte de los posibles beneficiarios no acceden a las ayudas  a  las  que  tendrían  derecho,  mientras  que,  quizás,  hábiles  buscadores  de rentas pueden estar disfrutando de forma acumulativa de distintas prestaciones.
 
Los costes administrativos de gestión de los programas de sostenimiento de rentas son muy altos en proporción al presupuesto general del programa, tanto para la administración  pública  correspondiente  como  para  el  propio  sujeto  beneficiario, sometido a farragosos controles y trámites administrativos.  Entre otras disfunciones, es importante el retraso que se sufre desde el momento en que se inician los trámites de solicitud y el  efectivo  disfrute  de  la  prestación,  con  el  consiguiente  efecto  de desprotección temporal, a veces superior al año.
 
El  hecho  de  que  las  prestaciones  estén  condicionadas  al  cumplimiento  de determinadas  circunstancias  y  que  sean  habitualmente  incompatibles  con  la obtención de empleo u otros ingresos puede suponer un desincentivo al empleo y un estímulo a favor del fraude y la economía sumergida. El beneficiario sabe que pierde  el  subsidio  si  encuentra  trabajo.  En  alguna  ocasión,  puede  suceder  que disminuyan incluso sus ingresos por causa del cambio de situación. La trampa de la pobreza está servida.
 
La  mayor  parte  de  las  prestaciones  de  sometimientos  de  rentas  implican  el reconocimiento público de situaciones de marginación, con lo que ello supone de estigmatización social de los perceptores y posibles daños psicológicos y morales consecuentes. Incluso, por esa causa, determinadas personas podían evitar pasar por la vergüenza de solicitarlo y se autoexcluyen de la ayuda.
 
La propuesta de una renta básica viene a ser una respuesta adecuada a todos estos inconvenientes, que se convierten así en sus grandes ventajas:
1.  Es una medida directa y eficaz contra la pobreza.
2.  Es  de  muy  sencilla  aplicación  y  gestión,  por  lo  que  es  relativamente  fácil asegurar el acceso universal y la equidad en su recepción.
3.  Se reducen drásticamente los costes de gestión relacionados, con lo que ello implica de ahorro de recursos para las administraciones y para los ciudadanos.
4.  La prestación es previa y automática, por lo que se evitan retrasos indebidos en su disfrute. No ayuda a posteriori a paliar el peligro de exclusión, sino que se anticipa la prevención.
5.  La compatibilidad explícita con cualquier otro ingreso permite obviar la trampa de la pobreza,  así como eliminar incentivos al fraude y las barreras para aceptar ofertas de empleo.
6.  Desaparece  cualquier  atisbo  de  estigmatización  social  o  vergüenza.  Es  un derecho  universal  por  el  mero  hecho  de  ser  ciudadano  y  miembro  de  una colectividad.
Y aún pueden añadirse otros argumentos favorables a la renta básica.
 
A  lo  largo  de  las  últimas  décadas han aparecido  (y  desaparecido) numerosos programas de subsidios que buscaban paliar situaciones concretas de necesidades especiales. Normalmente, la motivación  fundamental  se  encontraba  en  la  proximidad  de  algún  proceso electoral  y  la  utilización  de  tales  programas  como  instrumento  para  la captación  de  votos:  “cheque  bebé”,  renta  de  emancipación,  subsidio  de sostenimiento tras el agotamiento de las prestaciones por desempleo, ayudas por  maternidad  y  natalidad,  programas  de  alimentos…  La  proliferación  de programas  ha  contribuido  en  buena  medida  a  muchos  de  los  defectos anteriores,  como  complejidad,  inequidades,  costes  administrativos, burocratización  y  falta  de  eficacia.  La  renta  básica  da respuesta ordenada a casi todos los motivos que han podido justificar propuestas como las citadas.
 
Viene constatándose desde hace décadas el bajo gasto en protección familiar en España, situándose nuestro país entre los últimos de Europa en este aspecto (una explicación adicional para el dato de que uno de cada tres niños en España se encuentre en situación de pobreza). La renta básica supone una ayuda importante para la infancia y para las familias que tienen menores en su seno.
En  esa  misma  línea,  puede  ser  un  pequeño  incentivo  para  incrementar  la natalidad,  al  facilitar  recursos  adicionales  con  la  llegada  de  descendencia y paliar el temor a no poder afrontar los gastos que esto supone. Dadas las actuales condiciones demográficas en España,  este incentivo ha  de considerarse una ventaja adicional.
 
Las crisis económicas suponen habitualmente una espiral recesiva, puesto que la menor  actividad  genera  desempleo creciente y, en cadena que se autoalimenta, menor renta, menor consumo, impagos, dificultades crediticias, menor inversión, cierres empresariales, más desempleo… La renta básica actúa como un colchón estabilizador, aminorando el efecto negativo y  ayudando a mantener un nivel de consumo básico. El suelo del ciclo se sitúa en un escalón más elevado.
Se  cita  a  veces  el  artículo  25  de  la  Constitución  Española  como  fundamento legitimador  de la renta básica, por cuanto es instrumento potente para garantizar el derecho reconocido a una vida digna. En todo caso, es evidente que las situaciones extendidas de pobreza y exclusión social pueden provocar graves daños a la cohesión social y la renta básica puede ayudar a paliar esos efectos.
Obviamente, no  faltan críticas  e  inconvenientes respecto  a  la posible  implantación  de  una  renta  básica. De hecho, para  muchas personas, algunas razones parecen tan obvias que se cierran intuitivamente al propio debate. El rechazo previo de algunos es tan rotundo que ni siquiera se posibilita profundizar en el estudio de su hipotética viabilidad.
Pero el análisis de esos inconvenientes bien merece una segunda parte específica.
 
Artículo publicado en eldiario.es
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fuente: aqui

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